Fiscalidad de las indemnizaciones en forma de renta de los seguros de vida, 2011

La información que se presenta a continuación es valida para todos los procesos indemnizatorios (en forma de renta) de los seguros de vida en los que el tomador y el beneficiario es la misma persona.

1.-Rentas temporales: se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes establecidos en función de los años de duración de la renta:

Reducciones para rentas temporales

2.-Rentas vitalicias inmediatas: se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentajes que dependen de la edad que tenga el beneficiario en el momento de la constitución de la renta:

Reducciones para rentas vitalicias

3.-Rentas diferidas: una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta.

Mención especial merecen la tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA:

Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan como rendimientos del trabajo.

En los PIA, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia los rendimientos generados (la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas) están totalmente exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el cobro de la renta empiece como mínimo diez años más tarde que el pago de la primera prima.
  • Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona.
  • Las primas pagadas no superen los siguientes límites: por un lado, de 8.000€ anuales; y por otro lado, de 240.000€ totales.

Qué pasa con los seguros