Pago de intereses por retraso en la indemnización.

La compañía aseguradora esta obligada al pago de la indemnización transcurridos 40 días desde que se les declaró el siniestro. Por ello está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Únicamente con previo consentimiento del cliente, la aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto que sufrió el siniestro.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando:

a) no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro

o

b) no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

Importante:

En el caso de que la compañía aseguradora hubiese consignado en el juzgado un importe mínimo de indemnización, la compañía solamente tendría que pagar intereses por la parte restante de la indemnización.

Para más información, siempre puedes visitar los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/LCS.pdf

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