Fiscalidad Seguros de Vida para 2012 y 2013

De acuerdo con el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la corrección del déficit público presentado el día 31 de diciembre de 2011, y válido para 2012 y 2013, es necesario conocer la normativa fiscal que afecta a las prestaciones procedentes de los contratos de Seguros de vida que a continuación resumimos:

  • Indemnización en forma de capital, en caso de supervivencia del Asegurado: siempre que el Tomador y el Beneficiario sean la misma persona, los rendimientos derivados de cualquier modalidad de contrato de Seguro de Vida cuya prestación sea en forma de capital, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, y por tanto tributan en el IRPF en la Base Imponible del Ahorro, de acuerdo con la siguiente tabla:

1

(El tipo de tributación hasta 2011, era del 19% para los primeros 6.000€, y del 21% para el exceso)
  • Indemnización en forma de renta temporal, se considerará rendimiento de capital mobiliario la parte de la renta que se señala en el siguiente cuadro, y por tanto tributará en el IRPF en la Base Imponible del Ahorro, aplicándose sobre el importe tributable los porcentajes de la tabla (A).

2

(El % de tributación real, es considerando que el importe del RCM es igual o inferior a 6.000€)
  • Indemnización en forma de renta vitalicia (se indemniza al beneficiario desde el momento en el que se fija la renta vitalicia hasta su fallecimiento), se considerará rendimiento del capital mobiliario a la parte de la renta que se señala en el siguiente cuadro, y por tanto tributará en el IRPF en la Base Imponible del Ahorro, aplicándose sobre el importe tributable los porcentajes de la tabla (A).

3

(El % de tributación real, es considerando que el importe del RCM es igual o inferior a 6.000€)
  • Indemnización en forma de Capital en caso de fallecimiento del Asegurado, en este supuesto el Tomador del seguro lógicamente es distinto del Beneficiario, el capital percibido por cualquier modalidad de seguro de vida, esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el que se aplican importantes reducciones en función del grado de parentesco que una al Tomador con el/los Beneficiarios designados.

Qué pasa con los seguros