Diferencia entre Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Total Profesional

Centrándonos en el ámbito asegurador, es muy común que entre los interesados en un seguro de vida surjan dudas sobre la terminología utilizada para determinar las distintas modalidades de contratación posibles.

Por nuestra experiencia personal una de las más usuales dudas surge a la hora de diferenciar la invalidez/incapacidad permanente absoluta y la invalidez/incapacidad total profesional.

La invalidez o incapacidad permanente absoluta supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de cualquier tipo de actividad profesional.

Por otro lado, se entiende por invalidez o incapacidad total profesional, la situación física irreversible que determina la total ineptitud del asegurado para ejercer su profesión habitual.

Por poner un ejemplo práctico que siempre ayuda al correcto entendimiento del concepto, supongamos que un cirujano sufre un accidente y queda en silla de ruedas, esta persona habría perdido su capacidad de realizar cualquier tipo de actividad profesional (sin contar por supuesto puestos laborales adaptados a personas con discapacidad) y por lo tanto desde la Seguridad Social se le reconocería una invalidez permanente y absoluta. Dada esta situación, si tuviera contratado un seguro de vida con la garantía de invalidez permanente absoluta recibiría la indemnización correspondiente al capital asegurado.

Ahora pongámonos en la situación de que este cirujano sufre un accidente y pierde dos dedos de su mano derecha (siendo diestro), esta persona habría perdido su capacidad de ejercer su profesión habitual y así lo certificaría la Seguridad Social. Si el afectado tuviera contratado un seguro de vida con su profesión como cirujano declarada en el mismo, y con la garantía de invalidez total profesional contratada recibiría la indemnización correspondiente al capital asegurado. Si en este caso tuviera contratada la invalidez permanente absoluta, no tendría cobertura, ya que podría ejercer otras profesiones distintas a la de cirujano. Por lógica la cobertura de incapacidad total profesional, en la mayoría de casos, tiene un coste mayor que la invalidez permanente absoluta.

Por último, indicar que en todos los seguros de vida la garantía básica, mínima a contratar, es el fallecimiento, así que sí queremos contratar cualquiera de estas garantías de invalidez tendremos que hacerlo junto a la cobertura de fallecimiento.

Cualquier duda que os quede al respecto, no dudéis en enviarnos vuestro comentario y os la resolveremos a la mayor brevedad posible.

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